Algo para Pensar–Parasha Mishpatim (jueves, 12 febrero 2026) Tiempo de lectura: 4 minutos

¡Shalom, Shalom Lekulam!

El pasaje de Éxodo 22:6‑14 establece:

“Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón fuere hallado, pagará el doble. Si el ladrón no fuere hallado, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces, para que se vea si ha metido su mano en los bienes de su prójimo. En toda clase de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando alguno dijere: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble a su prójimo. Si alguno hubiere dado a su prójimo asno, o buey, u oveja, o cualquier otro animal a guardar, y éste muriere o fuere estropeado, o fuere llevado sin verlo nadie; juramento de El Eterno habrá entre ambos, de que no metió su mano a los bienes de su prójimo; y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará. Mas si le hubiere sido hurtado, resarcirá a su dueño. Y si le hubiere sido arrebatado por fiera, le traerá testimonio, y no pagará lo arrebatado. Pero si alguno hubiere tomado prestada bestia de su prójimo, y fuere estropeada o muerta, estando ausente su dueño, deberá pagarla. Si el dueño estaba presente no la pagará. Si era alquilada, reciba el dueño el alquiler”.

En estos versículos, la Torá presenta las normas que rigen a los llamados “cuatro guardianes”, es decir, las distintas formas en que una persona puede asumir responsabilidad sobre un bien ajeno.

La pregunta central que subyace a estas leyes es: ¿hasta qué punto alguien es responsable por un objeto que otro ha puesto bajo su custodia?

El Talmud, especialmente en los capítulos tercero, séptimo y octavo de Bava Metzia, examina estos versículos y concluye que existen cuatro categorías de guardianes:

(a) El guardián no remunerado

Es quien acepta cuidar un objeto ajeno como un favor, sin recibir pago. Aunque debe ejercer un cuidado básico, su responsabilidad es limitada. Si el daño o la pérdida se debe a negligencia, debe compensar; pero si actuó con el cuidado razonable esperado y lo confirma mediante juramento, queda exento.

(b) El guardián remunerado

Como recibe pago o algún tipo de beneficio, se espera de él un nivel de diligencia mayor. La Torá distingue entre daños que pueden evitarse —como pérdida o robo— y daños inevitables — como asalto violento o muerte natural del animal—. El guardián pagado responde por los primeros, pero puede quedar libre de responsabilidad por los segundos mediante juramento.

(c) El prestatario

Su responsabilidad es la más estricta. Debe devolver el objeto intacto o pagar su valor, incluso si el daño ocurrió sin culpa alguna de su parte. Aun si un rayo destruye el objeto, el prestatario debe indemnizar.

(d) El arrendatario

La Torá menciona también al que paga por usar la propiedad ajena. Sin embargo, el texto no especifica claramente su nivel de responsabilidad. El Talmud recoge dos posturas:

  • Rabí Yehudá sostiene que su situación es similar a la del guardián no remunerado, responsable solo por negligencia evidente.
  • Rabí Meir afirma que su obligación es comparable a la del guardián remunerado, responsable también por pérdidas y robos.

Los cuatro guardianes como metáforas de la vida

Estas cuatro figuras legales pueden entenderse también como cuatro actitudes ante la existencia.

El guardián no remunerado representa al individuo altruista que vive según la máxima: “No fui creado sino para servir a mi Creador”. Considera su vida y sus capacidades como un depósito divino y no espera recompensa por cumplir su misión.

En el extremo opuesto está el prestatario, quien percibe que lo que posee le ha sido dado para su propio beneficio. Reconoce a Dios como dueño último y acepta ciertas obligaciones, pero no siente que deba rendir cuentas por el uso de los dones que recibe.

Entre ambos se encuentran el guardián pagado y el arrendatario, que adoptan posiciones intermedias. Aunque difieren en su comprensión del propósito de la vida, ambos incorporan la noción de “pago”:

  • Los arrendatarios, como los prestatarios, ven la vida como una oportunidad para desarrollarse, pero reconocen que deben “pagar” ese privilegio mediante el servicio a Dios.
  • Los guardianes remunerados consideran que cumplir la voluntad divina es el objetivo esencial, pero reservan para sí un pequeño espacio de interés personal, sintiendo que merecen algo a cambio de su dedicación.

La pregunta final

¿Cuál de estas cuatro visiones refleja la verdadera naturaleza de la existencia?


Esta será la cuestión que exploraremos en la próxima reflexión.

Esto es, Algo para Pensar (drigs, CEJSPR)

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